VENTA DE VIVIENDA, PARA MAYORES DE 65 AÑOS.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas proporciona ventajas fiscales para mayores de 65 años (65 años cumplidos o más).
El principal beneficio es la exención por la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual, sin necesidad de reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual (exigencia que sí aplicaría para menores de 65 años).
Para gozar de esta exención sólo debe cumplir con la edad y con la definición de lo que se considera vivienda habitual.
Conviene añadir que esta exención aplica no solo en el caso de vender la vivienda, sino también cuando se produce una donación de la misma. Hay que tener esto en cuenta sobre todo para aquellos que, por cualquier motivo, prefieren trasladar esta parte de su patrimonio a otras personas sin tener que esperar a la sucesión hereditaria.
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